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Melazzi Apoyó Proyecto de Ley Enviado por el Ejecutivo que Atiende a Diferentes Sectores de la Población
5 ago 2021 |


El diputado Martín Melazzi apoyó la aprobación del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo y que refiere a las políticas activas de empleo para jóvenes de 15 a 29 años, trabajadores mayores de 45 años que han perdido su empleo y personas con discapacidad, como así también el apoyo a emprendimientos productivos.

El legislador recordó que “desde mediados del 2014, y como consecuencia de la caída de la actividad económica, la tasa de desempleo promedio anual ha sufrido variaciones, siendo en el 2015 un 8,3%, en el 2016 un 7,8%, en el 2017 un 7,9%, en el 2018 un 7,8%, en el 2019 un 8,9%, para ubicarse en el 2020 de un 10,5%.

Esta caída de la actividad económica también la podemos ver en los promedios anuales de los beneficiarios al Seguro de Desempleo, entre el 2015 y 2019 los promedios se ubicaban en alrededor de 45.000 personas mientras que en el 2020 esta cifra creció en 185.000 beneficiarios durante los meses de abril y mayo, para luego descender en alrededor de 77.000 trabajadores durante los meses de noviembre y diciembre 2020.

Como forma de estimular la contratación de los colectivos referidos anteriormente se busca incentivar a las empresas otorgándole subsidios.

Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social”.

En otro orden, Melazzi explicó “los jóvenes han encontrado mayores dificultades para obtener trabajo, siendo históricamente los que se incorporan por último en un escenario próspero y los primeros en ser desplazados cuando se presentan las mayores tasas de desocupación. El subsidio para las empresas que contraten jóvenes está determinado de acuerdo al siguiente detalle.

- Desempleados: edad 15 a 29 años. Monto máximo $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales. Plazo máximo 12 meses.

- Primera experiencia laboral: edad entre 15 y 24 años. $ 6.000.- (pesos uruguayos seis mil) mensuales. Plazo mínimo 90 días y máximo 12 meses

- Práctica laboral para egresados: edad hasta 29 años. Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses. Subsidio 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyen materia gravada con un máximo de $ 5.379,- (pesos uruguayos cinco mil trescientos setenta y nueve).

- Trabajo protegido joven: edad hasta 29 años en hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Subsidio parcial sobre el salario mensual gravado del beneficiario de hasta un 80% por mes, con un máximo de $ 28.688,- (pesos uruguayos veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho). Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses.

- Prácticas formativas: estudiantes entre 15 y 29 años, remuneración 75% del salario mínimo para la categoría que corresponda y en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Subsidio a otorgar a la empresa 50% de la remuneración acordada.

- Prácticas formativas no remuneradas: serán autorizadas excepcionalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y las instituciones educativas que desarrollen prácticas formativas no remuneradas.

Por otra parte, las personas mayores de 45 años que han perdido su trabajo se encuentran en graves dificultades para recuperarlo, ya sea por su educación, la restricción de competencias y habilidades y exigencias cada vez más rigurosas y competitivas para acceder a nuevos puestos de trabajo, hacen que este colectivo encuentre mayores dificultades para su re-inserción.

El subsidio para las empresas que contraten mayores de 45 años se ha establecido en:

- Hombres: Monto máximo $ 7.000.- (pesos uruguayos siete mil) durante 12 meses plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.

- Mujeres: Monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil) durante 12 meses y plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.

Mientras tantos, se entiende importante reforzar a las personas con discapacidad, a pesar de las leyes que amparan su inserción laboral, ya que la actual coyuntura económica ha golpeado duramente a este sector. El subsidio establecido para este sector quedó fijado en:

- Hombres: Monto máximo $ 7,000.- (pesos uruguayos siete mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.

- Mujeres: monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.

La cantidad de personas contratadas, no podrá exceder el 20% de los trabajadores permanentes, en caso de tener más de 5 trabajadores permanentes pero menos de 10, podrán contratar hasta 2 personas. En todos los casos estas contrataciones son acumulables.

Finalmente, en esta ley también se atendió a los emprendimientos productivos autónomos, entendiéndose que corresponden a toda iniciativa individual o asociativa que cumpla con las siguientes condiciones:

a) que la dirección sea ejercida por un trabajador comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley o al menos un 51% de los emprendedores pertenezcan a alguno de estos grupos

b) que el emprendimiento no tenga más de 2 años de iniciado

Se establecerán programas de Asistencia Técnica y Financiamiento para el fomento de estos emprendimientos.

El presente Proyecto de Ley establece, en sus 10 capítulos, otras medidas a tener en cuenta al momento de la contratación de cada sector de trabajadores establecidos en el mismo.

Con este proyecto se busca facilitar, a través de subsidios e incentivos a las empresas, el acceso a la actividad laboral remunerada, generando indirectamente una reactivación interna comercial en cada una de las comunidades donde estos colectivos pueden acceder a un trabajo formal, dignificando al ser humano.

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